Efimas

Telefono

 

Facebook

InicioNosotrosEficiencia energeticaArquitecturaTienda LEDBlogTrabajos realizadosContacto
 

Infracciones y multas en materia de certificación energética

 

 

El consejo de ministros aprobó el día 5 de Abril de 2013 el Real Decreto por el que se valida el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes, que afectará a todos los edificios, viviendas y locales que se pongan en venta o alquiler.

 

Desde el 1 de Junio es obligatorio que dichos edificios dispongan de un certificado de eficiencia energética que determinará la cantidad de energía que gastan y el CO2 que producen, clasificándolos así en una escala que va desde la letra "A" la mas eficiente, hasta la letra "G", la menos eficiente. Consulta nuestra sección de preguntas frecuentes para ampliar la información.

 

 

INFRACCIONES Y MULTAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

 

1) Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia  energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta  disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades  civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

 

2) Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se  clasifican en muy graves, graves y leves.

 

3) Constituyen infracciones muy graves (con multas de 1.001 a 6.000 euros):

 

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia  energética.

b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para  serlo.

c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación  de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada  por el órgano competente.

d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de  eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente  registrado.

e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el  apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta  al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

4) Constituyen infracciones graves (con multas de 601 a 1.000 euros):

 

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del  procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el  órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de  donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de  ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia  energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el  certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o  arrendatario.

f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el  apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al  infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

5) Constituyen infracciones leves (con multas de 300 a 600 euros):

 

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban  disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de  eficiencia energética.

b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte  obligatorio.

c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la  información mínima exigida.

d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de  eficiencia energética.

e)No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.

f) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del  proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio  terminado.

g) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de  certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones  graves o muy graves.

 

6) Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las  personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de  simple inobservancia.

 

7) La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen  corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

 

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya  obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en  cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe  equivalente al del beneficio así obtenido.

 

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el  enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

 

Extraído de la disposición 6938 del BOE nº 153 de 2013

 

Consulta el R.D. 235/2013 que regula la certificación energética aquí.

 

 

 

 

 

 

 

Compartir el artículo...

 

ARTICULOS RELACIONADOS

 

-La Tesorería de la Seguridad Social ha realizado el certificado energético de sus edificios en Alicante

 

-Bombillas LED. Por qué comprar iluminación alternativa

 

-Precio del registro del certificado energético en la Comunidad Valenciana

 

Todos los artículos

 

Deseo recibir las últimas noticias y promociones relacionadas con la eficiencia energética