·VALORACIÓN INMOBILIARIA EN ALICANTE. TASACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES.
Tasación inmobiliaria ¿Qué es y por qué lo necesito?
Se deberá obtener un informe de valoración o tasación inmobiliaria cuando exista la necesidad de saber el valor que tiene un bien inmueble (vivienda, local comercial, edificio) con la finalidad habitual de venderlo o comprarlo, aunque también para justificar su valor de mercado frente a ciertos requerimientos de las administraciones (por ejemplo: Hacienda).
Estos informes son redactados por profesionales competentes, como un Arquitecto o Arquitecto Técnico - Aparejador. En el caso de necesitar una tasación para la obtención de una garantía hipotecaria, deberá además pertenecer a una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Existen varios métodos para obtener el valor de mercado, aunque el más utilizado es el de “Comparación” que como su nombre indica, consiste en comparar nuestro inmueble con otros similares, como mínimo 6 testigos según la normativa ECO/805/2003, de 27 de marzo, cuyas características y precio sean conocidos.
Los factores que se tienen en cuenta para seleccionar los comparables, así como para el resto de tasaciones realizadas por otro método son:
-Emplazamiento y entorno.
-Superficie y distribución del inmueble.
-Antigüedad y estado de conservación.
-Características constructivas.
-Situación del mercado
Tasación pericial contradictoria Alicante
(Valoración administrativa)
La tasación pericial contradictoria es necesaria cuando el interesado (el contribuyente), no está conforme con la comprobación de valores que la administración hace de su vivienda, siempre y cuando exista insuficiencia de datos para determinar los valores declarados y se haya presentado la reclamación en el plazo indicado.
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
La tasación pericial contradictoria se inicia con el nombramiento de un “perito de parte”, un profesional (Arquitecto o Arquitecto Técnico) contratado por el contribuyente para valorar su bien inmueble en la fecha de devengo del impuesto.
Cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero, que será habitualmente un arquitecto o arquitecto técnico elegido por sorteo, de una lista de colegiados competentes facilitada por los colegios profesionales legalmente reconocidos.
Algunos textos han sido extraídos de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria
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